La NIA 560 nos habla acerca
de los hechos posteriores al cierre que se presentan durante una auditoria;
esto significa que pueden presentarse casos donde es necesario que el auditor
aplique ciertos procedimientos para obtener evidencia suficiente, así como,
registrar de manera adecuada dichos hechos, con el fin de presentar en su
dictamen información fiel y adecuada de la entidad auditada.
Dentro de los hechos que
pueden ocurrir tenemos los siguientes tipos:
ü Aquellos
hechos que ocasionaron evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de
los Estados Financieros; y
ü Aquellos
hechos que ocasionaron evidencia sobre condiciones que surgieron después de la
fecha de los Estados Financieros.
Dentro de algunos conceptos
que vimos tenemos los siguientes:
ü Fecha
de los estados financieros: esta es la fecha de cierre de los estados
financieros,
ü Fecha
de aprobación: esta se refiere a la fecha en que han sido aprobados los estados
financieros por la administración, la cual asume las responsabilidades de los
mismos.
ü Fecha
del informe de auditoría: esta es la fecha en que el auditor termina todo el
trabajo de auditoria, dicha fecha va puesta en su dictamen.
ü
Fecha de publicación: esta es la fecha en que
se presentan los estados financieros a terceros (funcionarios, socios, juntas
directivas, etc.)
ü
Hechos Posteriores: son los hechos ocurridos
entre la fecha de cierre y la fecha del informe de auditoría, así como hechos
que puedan ocurrir aún después de la fecha del informe de auditoría.
Cuando ocurren hechos
posteriores al cierre el auditor debe aplicar procedimientos de auditoria y de
ser necesario realizar los ajustes a los estados financieros. Así mismo, cuando
se detectan hechos después de la fecha del informe, pero antes de su publicación,
el auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos respecto a los
estados financieros, y deberá discutir con los encargados del gobierno y la
dirección si es necesario hacer modificación de los estados financieros, e
indagará sobre los procedimientos que se tengan para tratar de manera adecuada
esta situación.
Si hubiera hechos que llegan
a conocimiento del auditor luego de la fecha de publicación de los estados
financieros, tendrá que incluir en su informe un párrafo de énfasis que
describa a detalle la razón por la que los estados financieros se han
modificado.
En ningún caso el auditor
cambiara su informe, sino que agregará un adendum de las modificaciones, o
bien, hará notas aclaratorias o anexos, explicando los hechos ocurridos.
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