domingo, 9 de noviembre de 2014

Resumen NIA 560

La NIA 560 nos habla acerca de los hechos posteriores al cierre que se presentan durante una auditoria; esto significa que pueden presentarse casos donde es necesario que el auditor aplique ciertos procedimientos para obtener evidencia suficiente, así como, registrar de manera adecuada dichos hechos, con el fin de presentar en su dictamen información fiel y adecuada de la entidad auditada.

Dentro de los hechos que pueden ocurrir tenemos los siguientes tipos:
  ü  Aquellos hechos que ocasionaron evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los Estados Financieros; y
  ü  Aquellos hechos que ocasionaron evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los Estados Financieros.

Dentro de algunos conceptos que vimos tenemos los siguientes:
ü  Fecha de los estados financieros: esta es la fecha de cierre de los estados financieros,
ü  Fecha de aprobación: esta se refiere a la fecha en que han sido aprobados los estados financieros por la administración, la cual asume las responsabilidades de los mismos.
ü  Fecha del informe de auditoría: esta es la fecha en que el auditor termina todo el trabajo de auditoria, dicha fecha va puesta en su dictamen.
ü  Fecha de publicación: esta es la fecha en que se presentan los estados financieros a terceros (funcionarios, socios, juntas directivas, etc.)
ü  Hechos Posteriores: son los hechos ocurridos entre la fecha de cierre y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que puedan ocurrir aún después de la fecha del informe de auditoría.

Cuando ocurren hechos posteriores al cierre el auditor debe aplicar procedimientos de auditoria y de ser necesario realizar los ajustes a los estados financieros. Así mismo, cuando se detectan hechos después de la fecha del informe, pero antes de su publicación, el auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos respecto a los estados financieros, y deberá discutir con los encargados del gobierno y la dirección si es necesario hacer modificación de los estados financieros, e indagará sobre los procedimientos que se tengan para tratar de manera adecuada esta situación.

Si hubiera hechos que llegan a conocimiento del auditor luego de la fecha de publicación de los estados financieros, tendrá que incluir en su informe un párrafo de énfasis que describa a detalle la razón por la que los estados financieros se han modificado.


En ningún caso el auditor cambiara su informe, sino que agregará un adendum de las modificaciones, o bien, hará notas aclaratorias o anexos, explicando los hechos ocurridos.

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